
Divorcios para todos
Tengáis hijos, bienes, mascotas, o nada.
Tipos de Divorcio
Sin Hijos y sin Bienes
Por conyuge
140
€
- Si no tenéis hijos menores de edad o dependientes económicamente, ni bienes/deudas a repartir
Con Hijos y sin Bienes
Por conyuge
165
€
- Si tenéis hijos menores de edad o dependientes económicamente, pero no bienes/deudas a repartir
Sin Hijos y con Bienes
Por conyuge
185
€
- Si tenéis bienes/deudas a repartir (a parte del domicilio conyugal), pero no hijos menores de edad o dependientes económicamente
Con Hijos y cn Bienes
Por conyuge
200
€
- Si tenéis hijos menores de edad o dependientes económicamente y también bienes/deudas a repartir (a parte del domicilio conyugal)
¿Como es el proceso?
Desde casa, adaptado a vosotros y sin salir de casa excepto para firmar en el juzgado.
Preguntas Frecuentes
El divorcio es la disolución del matrimonio. Existen dos formas de divorcio: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y económico, con menor desgaste emocional para las personas implicadas (cónyuges, hijos). Os tendréis que poner de acuerdo en todos los asuntos En primer lugar preparamos el convenio regulador en el que se especificaran las relaciones entre los cónyuges y los hijos desde el divorcio, indicando el régimen de visitas, pensión de alimentos, compensatoria, uso del domicilio familiar… La figura del Ministerio Publico o Ministerio Fiscal interviene en caso de hijos menores, para velar por los intereses de estos. El ministerio fiscal dará el visto bueno a vuestro convenio En el caso de haber hijos menores o dependientes económicamente, en el proceso interviniente también el Ministerio Fiscal, el cual velará para que los intereses de los menores queden suficientemente protegidos. Para poder divorciaros es necesario cumplir los siguientes requisitos: • Que los dos cónyuges sean mayores de edad • Al menos uno de los cónyuges debe residir (estar empadronado) en España • Haber transcurrido tres meses como mínimo desde la celebración del matrimonio • Los dos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en las condiciones del convenio regulador de la separación o divorcio
En primer lugar hay que indicar que los trámites tanto para la separación como para el divorcio son los mismos. La diferencia está en que si se opta por la separación y hay una ulterior reconciliación de la pareja, solamente es necesario comunicar la reconciliación al juzgado para volver a estar casados. Si se opta por el divorcio y existe una posterior reconciliación es necesario volver a contraer matrimonio si queréis estar casados de nuevo.
Los trámites son los mismos, es necesario un convenio para regular las relaciones paternofiliales
Elegís la opción que se adapta a vuestras necesidades: con hijos o sin hijos, con bienes o sin ellos… procedéis al pago y gestionamos todo el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo
Siempre que nos comuniques la decisión de no continuar con los trámites de divorcio antes de presentar la demanda os devolveremos el importe cobrado, menos la cantidad de 60 euros por las gestiones realizadas por la redacción del convenio regulador
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Os dejamos un enlace del poder Judicial para que podáis comprobar la estimación de la pensión de alimentos: http://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
La pensión compensatoria entra en juego cuando tras la separación o divorcio se produce un desequilibrio económico en relación con la posición un cónyuge con el otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Para establecer la cuantía se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: la edad, el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, entre otras circunstancias.
Agilizaremos todas las gestiones que dependan de nuestros abogados y nuestros procuradores: 1. Una vez habéis realizado el formulario vía web o teléfono y realizado el pago, os enviamos el convenio vía email en 24-48 horas para vuestra firma (excepto festivos, sábados y domingos). 2. Una vez nos devolvéis un escaneo del convenio firmado por ambas partes, y una vez nos hayáis enviado la documentación necesaria vía email o online, en 24-48 horas presentamos la demanda al juzgado correspondiente. 3. A partir de ahí, los tiempos de admisión a trámite, citación para ratificación y notificación de la sentencia dependen del Juzgado, de los saturado que esté. Por lo general, este paso suele tardar entre 1 y 3 meses. 4. Os enviaremos justificante de los documentos presentados así como de las notificaciones recibidas por el Juzgado. Estaréis en todo momento informados del estado de la tramitación del divorcio
Certificado de matrimonio (en el Registro Civil)
Certificado de nacimiento de los hijos (en el Registro Civil)
Certificado de empadronmiento (Ayuntamiento)
Convenio Regulador
Documentación acreditativa de los bienes a repartir
