Con Hijos y con Bienes

Si tenéis hijos menores de edad o dependientes económicamente y también bienes/deudas a repartir (a parte del domicilio conyugal)

    Datos Personales

    Cónyuge A

    Cónyuge B

    Situación Actual

    Datos del Matrimonio

    Último Domicilio Conyugal

    Distribución actual de la propiedad:

    Recordatorio: Los cónyuges asumen la responsabilidad de documentar notarialmente esta acción, corriendo con cualquier gasto derivado, totalmente externos al convenio de divorcio.

    Reparto del importe obtenido cuando se venda:

    Pagos asumidos por ambos propietarios en función del porcentaje de distribución actual de la propiedad:

    Hipoteca (Si la hubiera)

    Cuotas de comunidad de propietarios

    Seguro del hogar

    IBI

    Reparaciones extraordinarias de la vivienda

    Pagos soportados por el cónyuge con el derecho de uso:

    Reparaciones ordinarias de la vivienda

    Gastos de suministro (agua, luz, gas, internet, etc.)

    Reparto del importe obtenido cuando se venda o alquile:

    Hijos

    Hijo 1

    Hijo 2

    Hijo 3

    Hijo 4

    Plan de Parentalidad

    De acuerdo a la Ley: En caso de divorcio, la patria potestad se atribuye a los dos padres de forma compartida. El divorcio o separación no altera sus derechos y obligaciones con respecto a los hijos, a no ser que el juez encuentre motivos para, anteponiendo el interés del hijo, dictaminar que sea ejercida por solo uno de los progenitores.

    Estancia

    Régimen de visitas

    Día intersemanal con el Progenitor No Custodio en ese momentoUn día de la semana que los menores pasarán con el progenitor que en ese momento no tenga la custodia de los hijos.

    Pensión de alimentos para los hijos

    Cuenta bancaria conjunta

    Porcentaje a pagar de gastos extraordinarios

    Pensión de alimentos para los hijos

    Porcentaje a pagar de gastos extraordinarios

    Periodos Vacacionales

    Verano

    En "2 semanas", los periodos serán:

    • Periodo 1: Fin del Colegio - 1 de julio
    • Periodo 2: 1 de julio - 16 de julio
    • Periodo 3: 16 de julio - 31 de julio
    • Periodo 4: 31 de julio - 16 agosto
    • Periodo 5: 16 de agosto - 31 de agosto
    • Periodo 6: 31 de agosto - Inicio del Colegio

    En "Mensual", los periodos serán:

    • Periodo 1: Fin del Colegio - 1 de julio
    • Periodo 2: 1 de julio - 31 de julio
    • Periodo 3: 31 de julio - 31 de agosto
    • Periodo 4: 31 de agosto - Inicio del Colegio

    Los años impares serán a la inversa.

    Navidad

    Los periodos serán:

    • Periodo 1: Fin del Colegio - 30 de diciembre
    • Periodo 2: 30 de diciembre - Inicio del Colegio

    Los años impares serán a la inversa.

    Semana Santa

    Los periodos serán:

    • Periodo 1: Último día colegio - Miércoles de Semana Santa
    • Periodo 2: Miércoles de Semana Santa - Día de inicio de colegio

    Los años impares serán a la inversa.

    Mascotas

    Mascota 1

    Mascota 2

    Mascota 3

    Mascota 4

    Custodia y Visitas

    • Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las mascotas serán de ambos cónyuges.
    • Los gastos habituales (comida, cuidadores, etc.) serán a cargo del cónyuge que los tenga bajo su custodia en ese momento.
    • Los gastos extraordinarios (veterinario, peluquería, etc.), serán asumidos al 50% por cada cónyuge.
    • Las decisiones importantes sobre las mascotas (ej. tratamiento médico/operaciones) deberán ser por acuerdo de ambos cónyuges.

    Estancia

    • Todos los derechos, responsabilidades y gastos de las mascotas pasarán a ser del cónyuge que asume la custodia.

    Régimen de visitas

    Periodos Vacacionales

    Verano

    En "2 semanas", los periodos serán:

    • Periodo 1: 1 de julio - 16 de julio
    • Periodo 2: 16 de julio - 31 de julio
    • Periodo 3: 31 de julio - 16 agosto
    • Periodo 4: 16 de agosto - 31 de agosto

    En "Mensual", los periodos serán:

    • Periodo 1: 1 de julio - 31 de julio
    • Periodo 2: 31 de julio - 31 de agosto

    Navidad

    Los periodos serán:

    • Periodo 1: 22 de diciembre - 30 de diciembre
    • Periodo 2: 30 de diciembre - 7 de enero

    Pensión compensatoria entre cónyuges

    La pensión compensatoria (mensual) es aquélla que recibe uno de los cónyuges por parte del otro, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido.

    La pensión compensatoria será de obligado cumplimiento hasta el fallecimiento de uno de los cónyuges.

    Comentarios Finales

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